Un Maratón Popular es un gran evento deportivo, es una fiesta popular del deporte que suele reunir a varios miles de personas. Uno de los grandes beneficios de organizar un maratón en una ciudad determinada, es que una parte de la población decide hacer ejercicio de manera habitual y cuidar su salud durante una temporada completa, pensando sencillamente en completar su maratón. Claro que existen además otro tipo de beneficios por el que las entidades públicas apuestan por este tipo de eventos y es que contribuyen a la promoción de la localidad, de la provincia o del país, a través del deporte. Las entidades privadas, de modo similar, ven en el maratón una vía de promocionar sus productos y finalmente generar más dividendos, provenientes de quienes corren o de quienes les ven correr.
Todos los elementos parecen converger en una clase de evento muy positivo para todos los agentes que intervienen, desde los participantes que obtienen beneficios físicos, sociales o psicológicos, pasando por los organizadores que podrían obtener unos interesantes beneficios económicos, hasta los patrocinadores que se hacen publicidad con el evento.
Derechos fundamentales e igualdad de oportunidades
Sin embargo, hay elementos que tanto la organización como quien les patrocina deberían cuidar mucho, trata del respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y a lo que establece la Constitución Española (artículo 49) sobre la política de previsión que pondrán en marcha los poderes públicos, en la integración de las personas con discapacidad, prestándoles la atención necesaria y amparándoles para el disfrute de sus derechos, del mismo modo que el resto de ciudadanos.
Del mismo modo, la Ley 51/2003 trata sobre la “Igualdad de oportunidades” de las personas con discapacidad, dejando muy claro que se está vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se producen discriminaciones directas o indirectas o se incumplen las medidas de acción positiva legalmente establecidas. Esta Ley obliga a los poderes públicos tanto a establecer estas medidas de acción positiva como a tomar medidas contra la discriminación, es decir a que una persona con discapacidad sea tratada de manera directa o indirecta menos favorable que otra sin discapacidad. ¡Es muy grave y muy lamentable tanto que estas leyes no se estén respetando como que las autoridades competentes no lo vean, o miren hacia otro lado!
La participación de personas con discapacidad en eventos deportivos
Es cada vez más frecuente y “normal”, ver personas con discapacidad que participan en diferentes tipos de eventos deportivos y, en el caso de las carreras populares, llaman la atención quienes lo hacen montados sobre una silla de ruedas. Sin embargo existen “grandes” eventos deportivos, financiados en buena parte con fondos públicos, que discriminan de modo muy grave a estas personas, debido precisamente a verse obligados a correr sobre una silla de ruedas. Carreras muy populares como la San Silvestre más famosa de España (la San Silvestre Vallecana), prohíben la participación de atletas en silla de ruedas por considerarlos peligrosos para el resto de corredores a pie. También en Valencia se han visto discriminados algunos atletas en silla, a quienes la organización de un medio maratón, les ha pedido que no vuelvan a correr en posteriores ediciones, ya que “con su velocidad destrozaban la organización de la carrera”.
En algunos grandes maratones internacionales donde la elite se disputa la victoria y el común de la gente se conforma con acabar, con mejorar su tiempo de ediciones anteriores, o simplemente con ganar al compañero de trabajo, los deportistas en silla de rueda participan como el resto de la gente y los de elite son invitados con gastos pagados, al mismo hotel que las estrellas “de a pie” y disputando también premios en metálico, aunque casi nunca tan cuantiosos como los de sus “colegas”.
Las personas con discapacidades motrices severas, para quienes es imposible completar un maratón sobre una silla de ruedas convencional, o incluso sobre una silla de ruedas de atletismo, han visto surgir durante los últimos años una adaptación de las sillas de ruedas que, mediante un mecanismo de transmisión por cadena y un sistema de pedaleo con sus brazos, mejora considerablemente la eficiencia en la propulsión y les permite acceder a un deporte popular que les genera grandes beneficios en muchos aspectos de su vida.
Este nuevo tipo de sillas de rueda se denominan “handbikes” (bici de manos) y existen desde unas adaptaciones que se acoplan directamente a la propia silla de ruedas de diario, pasando por handbikes de paseo, hasta las de alta competición, con las que se puede competir en una nueva modalidad Paralímpica denominada “handcycling”. La realidad es que, si bien los deportistas de elite del handcycling consiguen alcanzar unas velocidades próximas a las de un ciclista, una gran masa de personas con discapacidades bastante severas, consiguen completar un maratón a la velocidad de sus colegas que corren a pie. Debido a esto tanto la categoría de silla de ruedas como la categoría de handbikes se están incluyendo en muchos de los más grandes maratones del mundo, realizando una salida anterior a la de los corredores a pie, para evitar posibles interferencias, debido a la diferencia de velocidad entre ambos grupos.
El Maratón Popular de Valencia discrimina
El Maratón Popular de Valencia, organizado por la Sociedad Deportiva Correcaminos, y financiado por entidades públicas como el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación de Valencia, la Generalitat Valenciana, la Fundación Deportiva Municipal y el Consell Valencià de l’Esport, es buen ejemplo de discriminación. Es su reglamento especifica muy bien que sólo pueden quienes lo hagan sobre sillas de ruedas homologadas para atletismo. Del mismo modo, resulta muy curioso ver que la organización se “lava las manos” e incluye en el artículo 13º del reglamento que podrán correr “de forma excepcional y bajo su responsabilidad”, no como un hecho normalmente aceptado por la organización.
De este modo la participación se intenta reducir a unos pocos atletas que compiten montados en sillas de ruedas muy específicas, de las que hay menos de una decena en toda la Comunidad Valenciana, tanto por su altísimo coste como por lo dificultoso que resulta montarse en una de ellas y poder propulsarse, ya que están diseñadas para determinados niveles de discapacidad y son muy poco “populares”.
Lo que tampoco resulta entendible es por qué los que atletas que corren en silla de ruedas (y únicamente ellos) deben inscribirse a través de la Federación de Deportes Adaptados. Si lo que necesita la organización es saber quien corre sobre una silla de atletismo homologada, sólo necesita una cámara de llamada previa a la salida para separar sillas homologadas de las que no lo están, para que las primeras tengan opción a los premios y las segundas sólo compitan en el maratón popular.
Problemas en la 30ª edición del Maratón Popular de Valencia (2010)
Un grupo de cinco personas con discapacidad que no pretendía optar a ningún premio, entre otras cosas por no disponer de una silla homologada para atletismo, se inscribió en el 30º Maratón de Valencia, siguiendo la normativa de la organización, haciéndolo a través de la web e incluso apuntando en observaciones que lo harían sobre una handbike, para facilitar a la organización el trabajo y la previsión de los posibles problemas. Estas inscripciones fueron confirmadas por la organización, y en algún caso varios meses antes del evento. Entre estas cinco personas, algunos deportistas ya habían participado en ocasiones anteriores del Maratón de Valencia pero algunos otros lo hacían por primera vez, tras haberse recuperado de un accidente sufrido tiempo atrás y habiendo entrenado durante largo tiempo para intentarlo.
La discriminación en el Maratón de Valencia no es algo nuevo. En la 29ª edición (año 2009), los atletas en silla de ruedas, a pesar de que portaban el chip necesario, no pudieron conocer sus tiempos parciales, ya que parece ser un tema poco importante para la organización. Lo mismo ocurrió cuando intentaron conocer su tiempo a través de la web oficial, o para imprimirse su diploma acreditativo, o para acceder a las fotografías por el número de dorsal. Estos derechos que tiene cualquier corredor que paga su inscripción parecen no ser tales para los corredores en silla. Dicho de otro modo, para la organización no tienen los mismos derechos y ya tienen bastante con que les dejen correr en un maratón diseñado para “gente normal” y donde la sensación es la de no ser bien recibido.
Una muestra más de la discriminación que genera este Maratón Popular, es que hasta los atletas federados que corren sobre sillas homologadas para atletismo, son los únicos corredores que, incluso pagando su inscripción como todo el mundo, no tienen opción a ningún premio en metálico, como tiene cualquier otro corredor.
Todos los elementos parecen converger en una clase de evento muy positivo para todos los agentes que intervienen, desde los participantes que obtienen beneficios físicos, sociales o psicológicos, pasando por los organizadores que podrían obtener unos interesantes beneficios económicos, hasta los patrocinadores que se hacen publicidad con el evento.
Derechos fundamentales e igualdad de oportunidades
Sin embargo, hay elementos que tanto la organización como quien les patrocina deberían cuidar mucho, trata del respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y a lo que establece la Constitución Española (artículo 49) sobre la política de previsión que pondrán en marcha los poderes públicos, en la integración de las personas con discapacidad, prestándoles la atención necesaria y amparándoles para el disfrute de sus derechos, del mismo modo que el resto de ciudadanos.
Del mismo modo, la Ley 51/2003 trata sobre la “Igualdad de oportunidades” de las personas con discapacidad, dejando muy claro que se está vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se producen discriminaciones directas o indirectas o se incumplen las medidas de acción positiva legalmente establecidas. Esta Ley obliga a los poderes públicos tanto a establecer estas medidas de acción positiva como a tomar medidas contra la discriminación, es decir a que una persona con discapacidad sea tratada de manera directa o indirecta menos favorable que otra sin discapacidad. ¡Es muy grave y muy lamentable tanto que estas leyes no se estén respetando como que las autoridades competentes no lo vean, o miren hacia otro lado!
La participación de personas con discapacidad en eventos deportivos
Es cada vez más frecuente y “normal”, ver personas con discapacidad que participan en diferentes tipos de eventos deportivos y, en el caso de las carreras populares, llaman la atención quienes lo hacen montados sobre una silla de ruedas. Sin embargo existen “grandes” eventos deportivos, financiados en buena parte con fondos públicos, que discriminan de modo muy grave a estas personas, debido precisamente a verse obligados a correr sobre una silla de ruedas. Carreras muy populares como la San Silvestre más famosa de España (la San Silvestre Vallecana), prohíben la participación de atletas en silla de ruedas por considerarlos peligrosos para el resto de corredores a pie. También en Valencia se han visto discriminados algunos atletas en silla, a quienes la organización de un medio maratón, les ha pedido que no vuelvan a correr en posteriores ediciones, ya que “con su velocidad destrozaban la organización de la carrera”.
En algunos grandes maratones internacionales donde la elite se disputa la victoria y el común de la gente se conforma con acabar, con mejorar su tiempo de ediciones anteriores, o simplemente con ganar al compañero de trabajo, los deportistas en silla de rueda participan como el resto de la gente y los de elite son invitados con gastos pagados, al mismo hotel que las estrellas “de a pie” y disputando también premios en metálico, aunque casi nunca tan cuantiosos como los de sus “colegas”.
Las personas con discapacidades motrices severas, para quienes es imposible completar un maratón sobre una silla de ruedas convencional, o incluso sobre una silla de ruedas de atletismo, han visto surgir durante los últimos años una adaptación de las sillas de ruedas que, mediante un mecanismo de transmisión por cadena y un sistema de pedaleo con sus brazos, mejora considerablemente la eficiencia en la propulsión y les permite acceder a un deporte popular que les genera grandes beneficios en muchos aspectos de su vida.
Este nuevo tipo de sillas de rueda se denominan “handbikes” (bici de manos) y existen desde unas adaptaciones que se acoplan directamente a la propia silla de ruedas de diario, pasando por handbikes de paseo, hasta las de alta competición, con las que se puede competir en una nueva modalidad Paralímpica denominada “handcycling”. La realidad es que, si bien los deportistas de elite del handcycling consiguen alcanzar unas velocidades próximas a las de un ciclista, una gran masa de personas con discapacidades bastante severas, consiguen completar un maratón a la velocidad de sus colegas que corren a pie. Debido a esto tanto la categoría de silla de ruedas como la categoría de handbikes se están incluyendo en muchos de los más grandes maratones del mundo, realizando una salida anterior a la de los corredores a pie, para evitar posibles interferencias, debido a la diferencia de velocidad entre ambos grupos.
El Maratón Popular de Valencia discrimina
El Maratón Popular de Valencia, organizado por la Sociedad Deportiva Correcaminos, y financiado por entidades públicas como el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación de Valencia, la Generalitat Valenciana, la Fundación Deportiva Municipal y el Consell Valencià de l’Esport, es buen ejemplo de discriminación. Es su reglamento especifica muy bien que sólo pueden quienes lo hagan sobre sillas de ruedas homologadas para atletismo. Del mismo modo, resulta muy curioso ver que la organización se “lava las manos” e incluye en el artículo 13º del reglamento que podrán correr “de forma excepcional y bajo su responsabilidad”, no como un hecho normalmente aceptado por la organización.
De este modo la participación se intenta reducir a unos pocos atletas que compiten montados en sillas de ruedas muy específicas, de las que hay menos de una decena en toda la Comunidad Valenciana, tanto por su altísimo coste como por lo dificultoso que resulta montarse en una de ellas y poder propulsarse, ya que están diseñadas para determinados niveles de discapacidad y son muy poco “populares”.
Lo que tampoco resulta entendible es por qué los que atletas que corren en silla de ruedas (y únicamente ellos) deben inscribirse a través de la Federación de Deportes Adaptados. Si lo que necesita la organización es saber quien corre sobre una silla de atletismo homologada, sólo necesita una cámara de llamada previa a la salida para separar sillas homologadas de las que no lo están, para que las primeras tengan opción a los premios y las segundas sólo compitan en el maratón popular.
Problemas en la 30ª edición del Maratón Popular de Valencia (2010)
Un grupo de cinco personas con discapacidad que no pretendía optar a ningún premio, entre otras cosas por no disponer de una silla homologada para atletismo, se inscribió en el 30º Maratón de Valencia, siguiendo la normativa de la organización, haciéndolo a través de la web e incluso apuntando en observaciones que lo harían sobre una handbike, para facilitar a la organización el trabajo y la previsión de los posibles problemas. Estas inscripciones fueron confirmadas por la organización, y en algún caso varios meses antes del evento. Entre estas cinco personas, algunos deportistas ya habían participado en ocasiones anteriores del Maratón de Valencia pero algunos otros lo hacían por primera vez, tras haberse recuperado de un accidente sufrido tiempo atrás y habiendo entrenado durante largo tiempo para intentarlo.
La discriminación en el Maratón de Valencia no es algo nuevo. En la 29ª edición (año 2009), los atletas en silla de ruedas, a pesar de que portaban el chip necesario, no pudieron conocer sus tiempos parciales, ya que parece ser un tema poco importante para la organización. Lo mismo ocurrió cuando intentaron conocer su tiempo a través de la web oficial, o para imprimirse su diploma acreditativo, o para acceder a las fotografías por el número de dorsal. Estos derechos que tiene cualquier corredor que paga su inscripción parecen no ser tales para los corredores en silla. Dicho de otro modo, para la organización no tienen los mismos derechos y ya tienen bastante con que les dejen correr en un maratón diseñado para “gente normal” y donde la sensación es la de no ser bien recibido.
Una muestra más de la discriminación que genera este Maratón Popular, es que hasta los atletas federados que corren sobre sillas homologadas para atletismo, son los únicos corredores que, incluso pagando su inscripción como todo el mundo, no tienen opción a ningún premio en metálico, como tiene cualquier otro corredor.
En la edición del 2010 la Sociedad Deportiva Correcaminos decidió ponerse firme y retroceder un paso más en la inclusión de personas con discapacidad. Para esta ocasión avisó que haría respetar el reglamento “a rajatabla” y no dejaría correr a quien no lo hiciera en una silla homologada para atletismo. Y así fue, el primer día de la entrega de dorsales uno de los corredores que avisó que lo haría sobre una handbike, necesitó más de dos horas de discusión con los responsables del club para poder irse a casa con el dorsal y la bolsa de corredor. A modo de curiosidad, este corredor, había corrido el maratón 2009 en algo más de tres horas y pretendía simplemente bajar de esta marca en la presente edición, mientras que uno de los atletas en silla de atletismo homologada, quien no encontró problemas para correr, tiene una marca acreditada de 1 hora 22 minutos en maratón, casi una hora menos que los mejores corredores a pie.
La Sociedad Deportiva Correcaminos lanza a la Policía Local contra los atletas con discapacidad
El día del maratón, la organización se encontró con tres atletas que correrían en sillas de atletismo homologadas y otros cinco que querían hacerlo fuera de opción a premio, en sillas no homologadas o handbikes de varios tipos (de paseo, de competición, arrodillados, tumbados o sentados). En su línea, la organización impidió el acceso a la zona de salida a estos corredores y “utilizó” al responsable de la Policía Local de Valencia en el evento, para pegarles un buen sermón e instarles a que no corrieran, con palabras textuales (y grabadas) como: …“porque ustedes vayan con esto que no está permitido”… “porque esto está preparado para corredores a pie”… “si le ocurre algo la responsabilidad es suya, no de policía ni de la organización”… “y yo no puedo cortar la ciudad dos horas antes por ustedes”, palabras evidentemente fuera de toda lógica moral y legal, con el agravante de que salen de la autoridad que debe velar por la seguridad de todos los corredores.
Lo más curioso de todo esto es que el tráfico de las arterias por las que circularían los corredores, ya se corta incluso antes de la hora de salida del maratón y se va permitiendo el cruce a los vehículos mientras no se acercan los corredores. Si esto es así, realmente no se entiende el argumento que utiliza esa responsable de la Policía Local para hacer el trabajo sucio, “colaborando” con la organización en la retirada de los deportistas en sillas no homologadas. ¿Cómo puede prestarse la autoridad a eso?
Otro dato interesante es que si los atletas en silla consiguieran hacer un maratón a ritmo de record del mundo y completaran el maratón en 1 hora 20 minutos, esto supondría llegar a meta unos 50 minutos o 1 hora antes que el primer corredor a pie. Incluso si algún corredor fuera capaz de correr a ritmo de record del mundo en handbike, lo haría en unos 10 minutos menos. Si se analizara con detalle el perjuicio para el tráfico de la ciudad que un “puñado” de deportistas con discapacidad en silla pasasen delante de los primeros corredores a pie, se caerían estos argumentos, más aun, si se compara con la diferencia entre el primero y el último corredor a pie. El primer corredor a pie llega en poco más de 2 horas mientras que el último corredor a pie está autorizado a llegar hasta en 5 horas y media… un argumento sencillamente cómico.
Estos deportistas soportaron la discriminación y las vejaciones por parte de la organización y de la policía local, pero se negaron a retirarse del evento, completando el recorrido del maratón sin mayores contratiempos. La salvedad es que corrieron todos juntos, en grupo, para evitar generar problemas o sufrir accidentes, ya que la Policía les había advertido que no tenían efectivos suficientes para seguirles de cerca e ir cortando el tráfico, si se hubieran dispersado. Con muy buena voluntad, el grupo de deportistas de mejor condición física (con marcas por debajo de 1hora 25 minutos), completaron el maratón en poco más de 1 hora y 52 minutos.
El final de la historia
Finalmente y como era de esperar, los resultados de los deportistas en silla o en handbike no aparecen con el detalle que lo hacen para el resto de corredores. Aunque la organización les pida 5 euros de fianza por el chip de cronometraje electrónico, para ellos no se utiliza, sus tiempos parciales no aparecen, ni tampoco aparecen ellos en la clasificación general, como lo hace el resto de participantes. Así mismo, resulta muy lamentable que, una vez más, tampoco tengan acceso ni a la descarga de su diploma de participación, ni al acceso a sus fotos por el número de dorsal, opciones disponibles para el resto de corredores desde la web oficial del maratón.
Se comenta que a último momento uno de los patrocinadores aportó una buena suma de dinero para que fuera posible contar con la participación del grupo de corredores y liebres de elite internacional, para que el se convirtiera en el segundo maratón más rápido conseguido en tierras españolas… pero mientras tanto se estaba trabando de muy mal modo la participación a deportistas en silla de ruedas.
Todo lo expuesto debería se más que suficiente para generar una profunda reflexión, no sólo en la Sociedad Deportiva Correcaminos, organizadora del Maratón Popular de Valencia, sino además y muy especialmente en las entidades públicas que patrocinan un evento que vulnera de este modo los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Es evidente que algo está funcionando mal en el deporte popular y los responsables de velar por su correcto funcionamiento necesitan que estos hechos sean denunciados, ese es el objetivo de este documento. No olvidemos que existe una Ley de “Igualdad de Oportunidades” de las personas con discapacidad.
Firmado:
-José Vicente Arzo Diago (dorsal 3170).
-Francisco Javier Rey Segarra (dorsal 3197).
-Manuel Caro Jiménez (dorsal 3123)
-Juan Cuadros Talavera (dorsal 585).
-Francisco Domingo Guillén (dorsal 3190).
-Joaquín Redondo Pacheco (dorsal 262).
-Rafael Botello Jiménez (dorsal 3663).
-Alain Fuertes Alduncin (dorsal 159).
Corredores en silla y handbike de la edición 2010.
Valencia, 22 de febrero de 2010.